Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 33

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO V MODIFICACION DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE CONEXION

ARTÍCULO 33.- Reconvención y compensación.

Para conocer la reconvención y la compensación, será juzgador competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquéllas sea inferior a la cuantía de su competencia. Cuando el interés de la reconvención exceda del que la ley somete a la competencia del juzgador que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la reconvención, al que sea competente para conocer del interés mayor, de acuerdo con las disposiciones sobre competencia por razón del territorio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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