Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 355

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO III

ARTÍCULO 355.- Admisión del recurso.

Si el recurso de apelación fue interpuesto dentro de los plazos previstos en el artículo 353, contiene la expresión de agravios y se hizo acompañar de las copias a que se refiere el artículo anterior, el juzgador ordenará su admisión y señalará el efecto en que lo admite. Si no concurre cualquiera de los dos primeros requisitos, el juzgador tendrá por no interpuesto el recurso. Cuando no se acompañen las copias del escrito de expresión de agravios, se requerirá al apelante para que las exhiba dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la notificación y de no cumplir, se tendrá por no interpuesto el recurso.

El juzgador desechará el escrito de apelación cuando se interponga contra una resolución que no sea impugnable a través de este recurso y cuando quien lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Contra la resolución que tenga por no interpuesto el recurso de apelación y contra la que lo deseche, procederá el recurso de queja.

En el mismo auto que admita el recurso, el juzgador ordenará se notifique a las partes, haciéndoles saber que deberán presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado para substanciarlo. El juzgador deberá enviar el recurso en un plazo no mayor de diez días, a partir de la admisión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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