Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 353

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO III

ARTÍCULO 353.- Plazo para la interposición.

El plazo para interponer el recurso de apelación, será:

I.- De diez días, si se trata de sentencia;

II.- De treinta días, a partir de la fecha en que se haga la publicación, en los casos a que se refiere el artículo 229, fracción IV, de este Código, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma; y

III.- De cinco días para apelar contra autos e interlocutorias.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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