ARTÍCULO 353.- Plazo para la interposición.
El plazo para interponer el recurso de apelación, será:
I.- De diez días, si se trata de sentencia;
II.- De treinta días, a partir de la fecha en que se haga la publicación, en los casos a que se refiere el artículo 229, fracción IV, de este Código, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma; y
III.- De cinco días para apelar contra autos e interlocutorias.