Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 352

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO III

ARTÍCULO 352.- Resoluciones apelables.

Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia:

I.- Las sentencias en toda clase de juicios, excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables;

II.- Los autos, cuando expresamente lo disponga este Código; y

III.- Las resoluciones que dicten los jueces para resolver las reclamaciones que se hagan valer contra las medidas cautelares, conforme al artículo 185.

No serán apelables las sentencias y demás resoluciones que se dicten en los juicios de la competencia de los juzgados de paz.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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