Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 351

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO III

ARTÍCULO 351.- Facultades del tribunal de apelación.

Al resolver el recurso de apelación el Tribunal Superior de Justicia podrá revocar o modificar el auto o la sentencia recurridos, si estima fundados los agravios del apelante; o bien, confirmar la resolución apelada, si considera infundados dichos agravios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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