ARTÍCULO 350.- Apertura de segunda instancia.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
92 La segunda instancia no podrá abrirse sin que se interponga el recurso de apelación.
TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO III
ARTÍCULO 350.- Apertura de segunda instancia.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
92 La segunda instancia no podrá abrirse sin que se interponga el recurso de apelación.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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