Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 350

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO III

ARTÍCULO 350.- Apertura de segunda instancia.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

92 La segunda instancia no podrá abrirse sin que se interponga el recurso de apelación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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