Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 349
TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO II
ARTÍCULO 349.- Procedencia en segunda instancia.
Procederá el recurso de reconsideración en contra de los decretos y autos que se dicten en el trámite de segunda instancia, siendo aplicables a su tramitación las mismas reglas que se establecen en el artículo anterior.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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