Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 349

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO II

ARTÍCULO 349.- Procedencia en segunda instancia.

Procederá el recurso de reconsideración en contra de los decretos y autos que se dicten en el trámite de segunda instancia, siendo aplicables a su tramitación las mismas reglas que se establecen en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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