Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 348

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO II

ARTÍCULO 348.- Substanciación.

Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de reconsideración:

I.- El recurso deberá hacerse valer dentro de los tres días siguientes al en que se tenga por hecha la notificación de la resolución respectiva;

II.- El recurso deberá interponerse mediante escrito que deberá contener la expresión de los agravios;

III.- No se concederá periodo de prueba para substanciar la reconsideración y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al interponerla; y

IV.- La reconsideración no suspenderá el curso del juicio y se resolverá mandándola substanciar con vista de la contraparte por el plazo de tres días. La resolución que se dicte no es recurrible.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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