ARTÍCULO 348.- Substanciación.
Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de reconsideración:
I.- El recurso deberá hacerse valer dentro de los tres días siguientes al en que se tenga por hecha la notificación de la resolución respectiva;
II.- El recurso deberá interponerse mediante escrito que deberá contener la expresión de los agravios;
III.- No se concederá periodo de prueba para substanciar la reconsideración y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al interponerla; y
IV.- La reconsideración no suspenderá el curso del juicio y se resolverá mandándola substanciar con vista de la contraparte por el plazo de tres días. La resolución que se dicte no es recurrible.