Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 347
TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 347.- Procedencia.
En ningún caso las sentencias podrán ser sujetas al recurso de reconsideración. Los autos que no fueren apelables y los decretos podrán ser impugnados a través del recurso de reconsideración, salvo que la ley expresamente disponga que no son recurribles.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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