Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 373

TITULO QUINTO

ARTÍCULO 373.- Demanda incidental.

La demanda incidental deberá formularse de acuerdo con las disposiciones establecidas para la demanda principal, en cuanto fueren aplicables.

En el mismo escrito las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deben versar y que no sean extraños a la cuestión incidental planteada. Todos los documentos que se han de utilizar en las pruebas se

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

100 presentarán con este escrito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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