Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 374

TITULO QUINTO

ARTÍCULO 374.- Substanciación.

De la demanda incidental se dará traslado para la contestación, dentro de un plazo de tres días. En el escrito de contestación se ofrecerán también los medios de prueba que habrán de utilizarse.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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