Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 376

TITULO QUINTO

ARTÍCULO 376.- Resolución del incidente.

Concluido el periodo del traslado o el probatorio, se pondrán los expedientes del incidente a la vista de las partes, por tres días comunes, para que aleguen, y sin necesidad de citación, el Juez dictará la sentencia interlocutoria dentro de los diez días siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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