Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 375

TITULO QUINTO

ARTÍCULO 375.- Prueba.

Si la cuestión fuere de hecho, de inmediato se abrirá el incidente a prueba, por un plazo que no excederá de cinco días.

Las partes no podrán servirse de otros medios de prueba que los indicados en los escritos de demanda y contestación del incidente. Si ninguna de las partes hubiera propuesto prueba, se considerará el incidente como de puro derecho, y se decidirá sólo con base en la que el juzgador considere pertinente.

Para la recepción de las pruebas serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Título Tercero del Libro Segundo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.