Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 377

TITULO QUINTO

ARTÍCULO 377.- Suspensión del juicio.

Sólo cuando la ley lo establezca en forma expresa, se suspenderá la prosecución del juicio por la promoción de un incidente.

Los demás incidentes se substanciarán por piezas separadas, las que deberán quedar definitivamente resueltas antes de la citación para sentencia. Si así no hubiere ocurrido, en esa oportunidad se suspenderá el juicio si fuere necesario.

Los incidentes posteriores a la citación para sentencia no suspenderán el dictado de ésta y se resolverán en la definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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