ARTÍCULO 397.- Costas.
Las costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo de la parte condenada.
TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION
ARTÍCULO 397.- Costas.
Las costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo de la parte condenada.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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