ARTÍCULO 398.- Impugnación de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.
Contra las resoluciones interlocutorias que se dicten después de pronunciada la sentencia, procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo. La resolución que apruebe o desapruebe el remate o la adjudicación, será siempre apelable en el efecto suspensivo, si la sentencia definitiva fuere apelable. Las resoluciones encaminadas directa e inmediatamente a la ejecución material de la sentencia no serán recurribles.