Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 43

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO VII IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

ARTÍCULO 43.- Deber de excusarse.

Los magistrados, juzgadores y secretarios deberán excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo 42, o cualquiera otra análoga o más grave que pueda afectar su imparcialidad, aun cuando las partes no los recusen.

Dentro de los cinco días siguientes a que ocurra el hecho que origine el impedimento o de que tenga conocimiento de él, el funcionario afectado deberá presentar un informe escrito al órgano competente para conocer y resolver de la excusa, que será el mismo que deba conocer de la recusación, con los documentos y demás constancias que acrediten la existencia de la causa de impedimento. El órgano competente deberá dictar la resolución dentro de los cinco días siguientes, y contra ella no procederá recurso alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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