Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 44

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO VII IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

ARTÍCULO 44.- Nulidad de actuaciones practicadas por funcionarios judiciales impedidos.

Sin perjuicio de las providencias urgentes que el juzgador deba dictar conforme a las disposiciones de este Código, será nula cualquier resolución y los efectos que de ella se deriven cuando se dicte por un juzgador impedido o por un tribunal a cuya formación concurra un integrante con impedimento, siempre que la causa de impedimento conste en el expediente respectivo o fuere del conocimiento del funcionario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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