Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 45

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO VII IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

ARTÍCULO 45.- Procedencia de la recusación.

Cuando los magistrados, juzgadores o secretarios no se inhibieren, a pesar de existir alguna de las causas de impedimento expresadas en el artículo 42, procederá la recusación, que se fundará precisamente en la existencia de alguna de ellas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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