ARTÍCULO 46.- Casos en que no tiene lugar la recusación.
No tendrá lugar la recusación:
I.- En los actos preparatorios a juicio;
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
10 II.- En las providencias cautelares, en los juicios ejecutivos mientras no se lleve a cabo el embargo provisional y en los hipotecarios mientras no se expida e inscriba la cédula hipotecaria;
III.- Al cumplimentar exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer la oposición de terceros;
IV.- En las diligencias de mera ejecución. No obstante, si hubiere oposición de tercero o se opusieren excepciones en contra de la ejecución de sentencia, será admisible la recusación; y
V.- En los demás actos que no importen conocimiento de causa.