Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 46

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO VIII

ARTÍCULO 46.- Casos en que no tiene lugar la recusación.

No tendrá lugar la recusación:

I.- En los actos preparatorios a juicio;

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

10 II.- En las providencias cautelares, en los juicios ejecutivos mientras no se lleve a cabo el embargo provisional y en los hipotecarios mientras no se expida e inscriba la cédula hipotecaria;

III.- Al cumplimentar exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer la oposición de terceros;

IV.- En las diligencias de mera ejecución. No obstante, si hubiere oposición de tercero o se opusieren excepciones en contra de la ejecución de sentencia, será admisible la recusación; y

V.- En los demás actos que no importen conocimiento de causa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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