Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 48

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO VIII

ARTÍCULO 48.- Recusación en tribunales colegiados.

En los tribunales colegiados, la recusación relativa a quienes los integren, sólo importará la de los funcionarios expresamente recusados. Si fueren varios, deberá expresarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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