Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 470

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO III

ARTÍCULO 470.- Declaración de rebeldía.

Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado, y constare que fue debidamente citado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se halle.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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