Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 474

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO III

ARTÍCULO 474.- Costas.

En los asuntos ante los jueces de paz no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.