ARTÍCULO 474.- Costas.
En los asuntos ante los jueces de paz no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO III
ARTÍCULO 474.- Costas.
En los asuntos ante los jueces de paz no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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