Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 475

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO III

ARTÍCULO 475.- Irrecurribilidad de las resoluciones.

Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de paz no procederá ningún recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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