ARTÍCULO 477.- Revisión de los actos del ejecutor.
Todos los actos del ejecutor serán revisables, sea de oficio o a petición de parte, por el juzgador, quien podrá confirmarlos, modificarlos o revocarlos, conforme a las reglas de este Código.
TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO IV EJECUCION DE LAS SENTENCIAS
ARTÍCULO 477.- Revisión de los actos del ejecutor.
Todos los actos del ejecutor serán revisables, sea de oficio o a petición de parte, por el juzgador, quien podrá confirmarlos, modificarlos o revocarlos, conforme a las reglas de este Código.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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