ARTÍCULO 478.- Facultades del juzgador para dar por extinguidos los juicios.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
134 Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener el cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que prevé este Código.
Si ni aun así se obtuviera la entrega, el Juez fijará la cantidad que como reparación se deba resarcir a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a la ejecución de sentencia.