Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 478

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO IV EJECUCION DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 478.- Facultades del juzgador para dar por extinguidos los juicios.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

134 Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener el cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que prevé este Código.

Si ni aun así se obtuviera la entrega, el Juez fijará la cantidad que como reparación se deba resarcir a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a la ejecución de sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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