Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 479

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO IV EJECUCION DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 479.- Resolución de cuestiones incidentales.

Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces de paz, se resolverán juntamente con la principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia; pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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