ARTÍCULO 473.- Sentencias.
Las sentencias se dictarán sujetándose a las reglas establecidas en el Capítulo III, Título Quinto del Libro Primero de este Código.
TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO III
ARTÍCULO 473.- Sentencias.
Las sentencias se dictarán sujetándose a las reglas establecidas en el Capítulo III, Título Quinto del Libro Primero de este Código.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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