Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 473

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO III

ARTÍCULO 473.- Sentencias.

Las sentencias se dictarán sujetándose a las reglas establecidas en el Capítulo III, Título Quinto del Libro Primero de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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