Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 482

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO V

ARTÍCULO 482.- Aplicabilidad del Código.

En los negocios de la competencia de los jueces de paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tabasco, en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de este Título y no se opongan a las mismas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.