Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 482
TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO V
ARTÍCULO 482.- Aplicabilidad del Código.
En los negocios de la competencia de los jueces de paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tabasco, en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de este Título y no se opongan a las mismas.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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