Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 484

TITULO PRIMERO JUSTICIA DE PAZ · CAPITULO VI REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 484.- Cuestiones de mínima cuantía.

En los asuntos de menos de cien veces el salario mínimo, no se requerirá ni la formación de expedientes, bastando con asentar en el libro de gobierno el asunto de la demanda y la contestación que se diere, sucintamente relatadas, y los puntos resolutivos de la sentencia con los preceptos legales que le sirvieron de

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

135 fundamento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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