ARTÍCULO 484.- Cuestiones de mínima cuantía.
En los asuntos de menos de cien veces el salario mínimo, no se requerirá ni la formación de expedientes, bastando con asentar en el libro de gobierno el asunto de la demanda y la contestación que se diere, sucintamente relatadas, y los puntos resolutivos de la sentencia con los preceptos legales que le sirvieron de
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
135 fundamento.