Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 487
TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 487.- Orden público.
Todos los asuntos inherentes a la familia se considerarán de orden público, por constituir la base de la integración de la sociedad. Por tanto, en todos los asuntos que trata este Título deberá tener intervención el Ministerio Público y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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