ARTÍCULO 508.- Facultades del juzgador.
En los juicios de divorcio necesario, la sentencia resolverá de oficio lo relativo al cuidado de los hijos, patria potestad, división de los bienes comunes, alimentos de los cónyuges y de los hijos, aunque las partes no lo hayan pedido.
Para ello, desde la iniciación del procedimiento el juzgador deberá recabar de oficio los medios de prueba que sean pertinentes para decidir sobre tales cuestiones.