ARTÍCULO 507.- Terminación de la instancia.
La instancia concluirá sin sentencia:
I.- Si hubiere inactividad total de las partes en los términos previstos en el artículo 150, fracción II;
II.- Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia con autoridad de cosa juzgada; y
III.- Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio otorgue el perdón al otro.