Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 507

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO IV JUICIO DE DIVORCIO

ARTÍCULO 507.- Terminación de la instancia.

La instancia concluirá sin sentencia:

I.- Si hubiere inactividad total de las partes en los términos previstos en el artículo 150, fracción II;

II.- Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia con autoridad de cosa juzgada; y

III.- Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio otorgue el perdón al otro.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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