ARTÍCULO 506.- Acumulación de acciones de nulidad de matrimonio y de divorcio.
Las acciones sobre nulidad de matrimonio y divorcio podrán acumularse. Si se declara la nulidad, la sentencia se abstendrá de resolver sobre el divorcio.
TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO IV JUICIO DE DIVORCIO
ARTÍCULO 506.- Acumulación de acciones de nulidad de matrimonio y de divorcio.
Las acciones sobre nulidad de matrimonio y divorcio podrán acumularse. Si se declara la nulidad, la sentencia se abstendrá de resolver sobre el divorcio.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.