ARTÍCULO 505.- Modalidades del juicio.
El divorcio necesario se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:
I.- Aunque medie confesión o allanamiento, se abrirá necesariamente el juicio a prueba;
II.- En los casos de rebeldía se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo;
III.- El juzgador podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario;
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
139 IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción de divorcio;
V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos;
VI.- Durante el juicio se admitirán pruebas sobre nuevas causas de divorcio, mismas que se estimarán en la sentencia. Terminado el juicio, las causas pasadas no podrán alegarse; y
VII.- La contrademanda sobre nulidad del matrimonio o divorcio, será admisible.