Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 505

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO IV JUICIO DE DIVORCIO

ARTÍCULO 505.- Modalidades del juicio.

El divorcio necesario se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.- Aunque medie confesión o allanamiento, se abrirá necesariamente el juicio a prueba;

II.- En los casos de rebeldía se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo;

III.- El juzgador podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario;

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

139 IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción de divorcio;

V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos;

VI.- Durante el juicio se admitirán pruebas sobre nuevas causas de divorcio, mismas que se estimarán en la sentencia. Terminado el juicio, las causas pasadas no podrán alegarse; y

VII.- La contrademanda sobre nulidad del matrimonio o divorcio, será admisible.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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