Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 516

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO VI JUICIO DE INTERDICCION

ARTÍCULO 516.- Requisitos de la demanda.

La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de incapacidad o interdicción de una persona, deberá contener los siguientes datos:

I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se demanda;

II.- Nombre, domicilio del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado y, en su caso, del tutor o curador de dicha persona;

III.- Los hechos que dan motivo a la demanda;

IV.- Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad formulados por el facultativo que lo asista, acompañando el certificado o certificados relativos;

V.- Especificación de los bienes conocidos como propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial; y

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

142 VI.- Especificación del parentesco o vínculo que une al demandante con el demandado.

La demanda se substanciará en la vía ordinaria, con las modalidades que se establecen en el presente capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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