Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 529

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO VII DE LA RECTIFICACION Y DEL REGISTRO EXTEMPORANEO DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ARTÍCULO 529.- Comunicación al oficial del Registro Civil.

Una vez que la sentencia haya adquirido autoridad de cosa juzgada se comunicará al oficial del Registro Civil para que haga referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. De la que conceda el registro extemporáneo de un acta, se enviará copia autorizada al oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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