ARTÍCULO 531.- Emplazamiento y contestación a la demanda.
En el auto de admisión de la demanda, el juzgador ordenará que se emplace a la parte demandada para que la conteste dentro de los nueve días siguientes. En el escrito de contestación a la demanda, el demandado deberá ofrecer las pruebas respectivas.
En el auto que tenga por contestada la demanda, el juzgador señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
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