Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 530

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO VIII JUICIO DE ALIMENTOS

ARTÍCULO 530.- Demanda.

En el juicio de alimentos la demanda podrá presentarse por escrito o expresarse por comparecencia personal ante el juzgador, de la cual se levantará el acta correspondiente. En ambos casos la demanda deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 204 de este Código, y la parte actora deberá acompañar los documentos que se señalan en los artículos 205 y 206.

En la demanda la parte actora podrá solicitar el otorgamiento de alimentos provisionales en los términos previstos en este Código. La recusación no podrá impedir que el juzgador adopte las medidas provisionales sobre alimentos.

En la misma demanda, la parte demandante deberá ofrecer las pruebas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.