Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 538

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO I

ARTÍCULO 538.- Excepción de cosa juzgada.

La sentencia que decida los juicios de propiedad y plenario de posesión producirá la excepción de cosa juzgada en los interdictos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aun en periodo de ejecución de sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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