ARTÍCULO 539.- Improcedencia de los interdictos.
El que ha sido vencido en juicio de propiedad o plenario de posesión no podrá hacer uso de los interdictos respecto del mismo bien.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
146
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO I
ARTÍCULO 539.- Improcedencia de los interdictos.
El que ha sido vencido en juicio de propiedad o plenario de posesión no podrá hacer uso de los interdictos respecto del mismo bien.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
146
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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