Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 539

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO I

ARTÍCULO 539.- Improcedencia de los interdictos.

El que ha sido vencido en juicio de propiedad o plenario de posesión no podrá hacer uso de los interdictos respecto del mismo bien.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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