ARTÍCULO 541.- Tramitación de los interdictos.
El procedimiento en los interdictos se ajustará a lo dispuesto para el juicio ordinario, salvo las modalidades señaladas en este capítulo.
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO I
ARTÍCULO 541.- Tramitación de los interdictos.
El procedimiento en los interdictos se ajustará a lo dispuesto para el juicio ordinario, salvo las modalidades señaladas en este capítulo.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.