Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 540

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO I

ARTÍCULO 540.- Procedencia de juicios sobre posesión y propiedad.

El vencido de un interdicto de retener o de recuperar la posesión, podrá hacer uso después del juicio plenario de posesión o del juicio reivindicativo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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