ARTÍCULO 548.- Objeto.
Los juicios plenarios de posesión tendrán por objeto ventilar las acciones que se ejerzan sobre la posesión definitiva y decidir quién tiene mejor derecho de poseer, así como obtener que el poseedor sea mantenido o restituido en lo que corresponda contra aquéllos que no tengan mejor derecho.
En los juicios sobre posesión definitiva se discutirán únicamente las cuestiones que se susciten sobre ella, sin involucrar una decisión de fondo respecto a la propiedad.