ARTÍCULO 550.- Legitimación pasiva.
Las acciones sobre posesión definitiva podrán ejercerse en contra del poseedor originario, del derivado, contra el simple detentador y contra el que poseyó o dejó de poseer para evitar su ejercicio.
Son aplicables también en este caso las reglas de legitimación pasiva que se establecen en el artículo 558, en relación con la acción reivindicatoria.