Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 549

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO II JUICIO PLENARIO DE POSESION

ARTÍCULO 549.- Legitimación activa.

Compete el ejercicio de estas acciones:

I.- Al que funde su derecho exclusivamente en la posesión;

II.- A quien adquirió la posesión con justo título, por quien no era dueño de la cosa, si la pierde antes de haber adquirido la propiedad por la prescripción;

III.- Al que alegue mejor derecho para poseer.

Las acciones de que habla este artículo podrán entablarse también por los que tengan la posesión derivada,

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

148 previa autorización del que tenga la original y por los causahabientes o herederos de éstos.

También compete esta acción al usufructuario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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