Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 551

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO II JUICIO PLENARIO DE POSESION

ARTÍCULO 551.- Improcedencia de la acción.

Las acciones petitorias sobre posesión definitiva no procederán en contra del legítimo propietario ni en los casos en que ambas posesiones fueren dudosas o el demandado tuviere registrado su título y el actor no.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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