Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 560

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO III JUICIO REIVINDICATORIO

ARTÍCULO 560.- Requisitos de la acción reivindicatoria.

Para que se declare fundada la acción reivindicatoria, el actor debe probar:

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

150 I.- Que es propietario de la cosa que reclama;

II.- Que el demandado es poseedor o detentador de la cosa o que lo fue y dejó de poseerla para evitar los efectos de la reivindicación;

III.- La identidad de la cosa; y

IV.- Si se demandan prestaciones accesorias, como frutos, daños y perjuicios, debe probarse la existencia real o posible de estos accesorios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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