ARTÍCULO 561.- Prueba de la propiedad y de la posesión.
Para decidir sobre si se ha probado la propiedad, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
I.- El que tenga la posesión, tiene en su favor la presunción de propiedad, en los términos del Código Civil, y en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el actor;
II.- En caso de que el actor y el demandado tengan títulos, prevalecerá el título mejor, de acuerdo con las reglas de mejor derecho; y
III.- En caso de que el título de la propiedad se funde en usucapión, prevalecerá el que tenga registro de fecha anterior.