Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 563

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO I JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 563.- Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo.

Para que proceda el juicio ejecutivo deberán reunirse los siguientes requisitos:

I.- Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero cierta y determinada;

II.- Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución; y

III.- Que el adeudo sea cierto, líquido y exigible.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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