ARTÍCULO 563.- Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo.
Para que proceda el juicio ejecutivo deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.- Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero cierta y determinada;
II.- Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución; y
III.- Que el adeudo sea cierto, líquido y exigible.